¿En
qué consiste el Programa Nacional de Conciliación (PNC)?
El Ministerio de Justicia y del Derecho ha diseñado y
desarrollado el Programa Nacional de Conciliación (PNC) que tiene como objetivo
el fortalecimiento e institucionalización de la conciliación en Colombia.
El Programa Nacional de Conciliación es el marco dentro
del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho orienta la política pública en
conciliación, como uno de los métodos alternos de mayor trayectoria, fortaleza
y proyección en Colombia. Así las cosas, el PNC busca cumplir con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.
¿Qué
es la conciliación?
La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos más importantes desarrollados en Colombia con efectos
jurídicos, por medio de la cual dos o más personas solucionan sus conflictos
con la ayuda de un tercero neutral denominado Conciliador. La función del
Conciliador es propiciar un espacio de diálogo y presentar a las partes
involucradas en un problema, fórmulas de arreglo para solucionar la
controversia.
Clases. La conciliación podrá ser judicial si se realiza
dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera
de un proceso judicial; y en equidad cuando se realice ante Conciliadores en
Equidad.
Los trámites de conciliación que se celebren ante
funcionarios públicos facultados para conciliar, ante Centros de Conciliación
de Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho y de las Entidades Públicas
serán gratuitos. Los Notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad
con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.
¿Qué
asuntos son conciliables?
Según el artículo 2 del Decreto 1818 de 1998, “Serán
conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y
aquellos que expresamente determine la ley”.
En el mismo sentido, el Artículo 19 de la
Ley 640 de 2001 establece que se podrán conciliar todas las materias que
sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los Conciliadores
de Centros de Conciliación, ante los servidores públicos facultados para
conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los Notarios. Sin
embargo, al tenor de lo estatuido en el Parágrafo segundo del Artículo 56 del
Decreto 1818 de 1998, por ejemplo, “no puede haber conciliación en los asuntos
que versen sobre conflictos de carácter tributario” y los demás que
expresamente prohíbe la ley.
Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de
transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
¿Cuáles
son las clases de conciliación?
Legalmente se habla de dos clases: Judicial y
extrajudicial. La judicial es cuando se realiza en el curso de un litigio
(proceso judicial) y la extrajudicial puede ser de dos clases: en derecho y en
equidad.
En derecho: se llama así cuando se realiza ante un
conciliador en derecho (abogado) y/o centros de conciliación; el trámite se
desarrolla en el marco de la normatividad vigente.
¿Quién
puede ser parte en una conciliación?
Todas los personas naturales o jurídicas que tengan un
conflicto que sea susceptible de ser solucionado por conciliación.
¿Qué es y para qué sirve un Centro de
Conciliación?
Línea de acción autorizada por el Gobierno Nacional a una
entidad promotora para prestar el soporte operativo y administrativo requerido
para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores y los árbitros,
en el marco del ejercicio de una función pública.
http://www.minjusticia.gov.co/