Es un tercero imparcial y calificado
que apoya en la solución del conflicto entre las partes y propone fórmulas de
arreglo, pero en ningún caso puede tomar la decisión. Puede ser en derecho o en
equidad.
El Conciliador Extrajudicial en
Derecho deberá ser Abogado titulado, salvo cuando se trate de Conciliadores de
Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho
y de los Personeros Municipales y de los Notarios que no sean abogados
titulados. El Conciliador Extrajudicial en Derecho, para el ejercicio de su
función debe cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 5 de la
Ley 640 de 2001, debe ser Abogado titulado, capacitado en mecanismos
alternativos de solución de conflictos en una Entidad Avalada por el Ministerio
de Justicia y del Derecho e inscrito en la lista de un Centro de
Conciliación autorizado por este Ministerio.
La Línea de acción
autorizada por el Gobierno Nacional a una entidad promotora para prestar el
soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las
funciones de los conciliadores y los árbitros, en el marco del ejercicio de una
función pública.
El Conciliador(a) en
Equidad, es una persona con reconocimiento comunitario y un alto compromiso
social, nombrado por la máxima autoridad judicial de cada municipio, previo
proceso de selección, formación y de evaluación, que administra justicia,
motivando a que las personas involucradas en un conflicto construyan por sí
mismas, a través de un mutuo acuerdo, la solución al mismo.
El
Conciliador en Equidad presta sus servicios en los puntos de atención de la
conciliación en equidad que operan en espacios comunitarios, como salones de
juntas de acción comunal, colegios, o espacios institucionales como Casas de
Justicia, Alcaldías Municipales o Centros de Convivencia Ciudadana. Esa
solución al conflicto cuando exista acuerdo quedará consignada en un documento
denominado acta de conciliación, la cual tendrá efectos de tránsito a cosa
juzgada y presta mérito ejecutivo, (el asunto conciliado no podrá volver a ser
discutido ante otra autoridad, con excepción de los casos de cuota
alimentaria); se entiende por merito ejecutivo, la posibilidad que tienen las
partes, de hacer cumplir ante un Juez de la República, las obligaciones
contenidas en el acta de conciliación.
¿Quién disciplina a los Conciliadores?
Los Conciliadores por su calidad de administradores de
justicia, en forma transitoria, están cobijados por la jurisdicción
disciplinaria del régimen de los funcionarios de la rama judicial, cuya acción
disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas
Disciplinarias de los Consejos Seccionales.
En consecuencia si desean presentar quejas contra los
Conciliadores pueden efectuarlas directamente ante la Sala Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales.
A los Conciliadores en Equidad los disciplina el ente
nominador que es la máxima autoridad judicial donde opera el mismo y de manera
general también los disciplina la Procuraduría General de la Nación.
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