Yonaida Moreno Montiel

lunes, 12 de octubre de 2015

CRUCIGRAMA CUATRO


CRUCIGRAMA BASADO EN LA CONCILIACIÓN 1 Y 2




Autora: Yonaida Moreno Montiel

CRUCIGRAMA TRES


CRUCIGRAMA BASADO EN EL ARBITRAJE 1 Y 2



Autora: Yonaida Moreno Montiel

CRUCIGRAMA DOS


CRUCIGRAMA  BASADO EN INTRODUCCIÓN A LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS
 DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y 
  LA MEDIACIÓN Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN







Autora: Yonaida Moreno Montiel





CRUCIGRAMAS


MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

A lo largo de  todo este proceso donde les hemos querido compartir  los temas que se relacionan con la solución de conflictos  es importante que  concluyamos en base a algunos términos que  con la forma  siguiente expuesta (crucigramas),  todos se familiaricen  y puedan entender de forma dinámica  sus interrogantes y adquirir un conocimiento  a fondo de todo este proceso de aprendizaje.

En conclusión
 Para comenzar a hablar de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, es fundamental aclarar la importancia de los mismos, como una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan en el día a día de los ciudadanos que conviven dentro de un estado democrático, puesto que, la existencia de instituciones capaces de regular y facilitar la resolución de conflictos debe ser un punto fundamental existente y además, normal dentro de toda sociedad que adopte dicha teoría política.

En base a lo anterior  expondremos los diferentes crucigramas basados en los temas de solución de conflictos.

CRUCIGRAMAS



Autora: Yonaida Moreno Montiel

domingo, 11 de octubre de 2015

SOPA DE LETRAS - CONCILIACIÓN

CONCILIACIÓN

Equilibrio para el que es necesaria la intervención de diferentes actores: Administración Pública, empresas, sindicatos, personas trabajadoras, entidades intermediarias. Conciliar no es sólo una cuestión de las empresas. Tampoco únicamente del personal empleado Es una responsabilidad que afecta al conjunto de la sociedad y que debe ser abordado por los distintos agentes sociales. Cada uno juega un papel importante interrelacionado con el de los demás


En base a todo lo estudiado en los temas relacionados con la conciliación he disidido organizar una sopa de letras para que nuestros lectores se familiaricen con  los términos y entiendan la importancia que tiene la conciliación dentro de los métodos de solución de conflictos.  


Autora: Yonaida Moreno Montiel

NOTICIAS

NOTICIA SOBRE CONCILIACIÓN


No hay conciliación para el parado

Un lucense perderá la ayuda de 400 euros si no va a un curso. Pero si acude tendrá que dejar sola a su hija de un año, porque no puede pagar una guardería. Reclama ayuda para la niña



A.S., con su hija de un año en el parque de Fonte dos Ranchos. SEBAS SENANDE

A.S., con su hija de un año en el parque de Fonte dos Ranchos. SEBAS SENANDE
Estar en el paro no significa necesariamente que se pueda conciliar la vida familiar, aunque a priori se pueda pensar que quien no tiene trabajo dispone de mucho tiempo para atender a la familia. Lo está descubriendo estos días A.S., un lucense de 40 años que se ve en la tesitura de elegir entre ir a un curso para no perder la ayuda de 400 euros que recibe o cuidar a su hija de un año. Si no va al curso, perderá unos ingresos que necesita para mantener a la niña. Si va al curso, tendrá que dejar abandonada a su hija de un año durante varias horas al día, asegura.
Este lucense se confiesa "desesperado" ante una situación que le deja sin salida. "Yo lo que quiero es trabajar, pero no tengo inconveniente en ir al curso si me permiten llevar a mi hija o me buscan una fórmula para que la niña esté atendida mientras yo voy a la clase", dice.

CONCILIACIÓN

conciliación

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.





La conciliación como acto de administración de justicia es:

Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.



Ministerio de Justicia y del Derecho








LA CONCILIACIÓN UN MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EFICAZ

La  conciliación  es uno de  los  métodos  mas  utilizados  durante  la  historia d e  la humanidad en la resolución de  conflictos ,  aun  en la  actualidad  ha ampliado  su campo de  acción,  ya existen  centros  de  conciliación , personas  conciliadoras  capacitadas  y entrena para ejercer  esta actividad, gracias  a  este  método se  ha podido  evitar muchos  conflictos entre naciones, empresas, familias y personas en general,  muchas  ceses ver el  conflicto desde  el exterior  ayuda  a resolver conflictos  mas  eficazmente que viendo las  relaciones  en  un primer  plano.

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EL CONCILIADOR

Es un tercero imparcial y calificado que apoya en la solución del conflicto entre las partes y propone fórmulas de arreglo, pero en ningún caso puede tomar la decisión. Puede ser en derecho o en equidad.
El Conciliador Extrajudicial en Derecho deberá ser Abogado titulado, salvo cuando se trate de Conciliadores de Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho y de los Personeros Municipales y de los Notarios que no sean abogados titulados. El Conciliador Extrajudicial en Derecho, para el ejercicio de su función debe cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 5 de la Ley 640 de 2001, debe ser Abogado titulado, capacitado en mecanismos alternativos de solución de conflictos en una Entidad Avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho e  inscrito en la lista de un Centro de Conciliación autorizado por este Ministerio.
La Línea de acción autorizada por el Gobierno Nacional a una entidad promotora para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores y los árbitros, en el marco del ejercicio de una función pública.
El Conciliador(a) en Equidad, es una persona con reconocimiento comunitario y un alto compromiso social, nombrado por la máxima autoridad judicial de cada municipio, previo proceso de selección, formación y de evaluación, que administra justicia, motivando a que las personas involucradas en un conflicto construyan por sí mismas, a través de un mutuo acuerdo, la solución al mismo.
El Conciliador en Equidad presta sus servicios en los puntos de atención de la conciliación en equidad que operan en espacios comunitarios, como salones de juntas de acción comunal, colegios, o espacios institucionales como Casas de Justicia, Alcaldías Municipales o Centros de Convivencia Ciudadana. Esa solución al conflicto cuando exista acuerdo quedará consignada en un documento denominado acta de conciliación, la cual tendrá efectos de tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, (el asunto conciliado no podrá volver a ser discutido ante otra autoridad, con excepción de los casos de cuota alimentaria); se entiende por merito ejecutivo, la posibilidad que tienen las partes, de hacer cumplir ante un Juez de la República, las obligaciones contenidas en el acta de conciliación.
¿Quién disciplina a los Conciliadores?

Los Conciliadores por su calidad de administradores de justicia, en forma transitoria, están cobijados por la jurisdicción disciplinaria del régimen de los funcionarios de la rama judicial, cuya acción disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.
En consecuencia si desean presentar quejas contra los Conciliadores pueden efectuarlas directamente ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales.
A los Conciliadores en Equidad los disciplina el ente nominador que es la máxima autoridad judicial donde opera el mismo y de manera general también los disciplina la Procuraduría General de la Nación.







LA CONCILIACION

¿En qué consiste el Programa Nacional de Conciliación (PNC)?
El Ministerio de Justicia y del Derecho ha diseñado y desarrollado el Programa Nacional de Conciliación (PNC) que tiene como objetivo el fortalecimiento e institucionalización de la conciliación en Colombia.
El Programa Nacional de Conciliación es el marco dentro del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho orienta la política pública en conciliación, como uno de los métodos alternos de mayor trayectoria, fortaleza y proyección en Colombia. Así las cosas, el PNC busca cumplir con  los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

¿Qué es la conciliación?
La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes  desarrollados en Colombia con efectos jurídicos, por medio de la cual dos o más personas solucionan sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral denominado Conciliador. La función del Conciliador es  propiciar un espacio de diálogo y presentar a las partes involucradas en un problema, fórmulas de arreglo para solucionar la controversia.
Clases. La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial; y en equidad cuando se realice ante Conciliadores en Equidad.
Los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho y de las Entidades Públicas serán gratuitos. Los Notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.

¿Qué asuntos son conciliables?
Según el artículo 2 del Decreto 1818 de 1998, “Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley”.
En el mismo sentido, el Artículo 19 de la Ley 640 de 2001 establece que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los Conciliadores de Centros de Conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los Notarios. Sin embargo, al tenor de lo estatuido en el Parágrafo segundo del Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, por ejemplo, “no puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario” y los demás que expresamente prohíbe la ley.
Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.

¿Cuáles son las clases de conciliación?
Legalmente se habla de dos clases: Judicial y extrajudicial. La judicial es cuando se realiza en el curso de un litigio (proceso judicial) y la extrajudicial puede ser de dos clases: en derecho y en equidad.
En derecho: se llama así cuando se realiza ante un conciliador en derecho (abogado) y/o centros de conciliación; el trámite se desarrolla en el marco de la normatividad vigente.

¿Quién puede ser parte en una conciliación?
Todas los personas naturales o jurídicas que tengan un conflicto que sea susceptible de ser solucionado por conciliación.

 ¿Qué es y para qué sirve un Centro de Conciliación?
Línea de acción autorizada por el Gobierno Nacional a una entidad promotora para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores y los árbitros, en el marco del ejercicio de una función pública.

http://www.minjusticia.gov.co/