Yonaida Moreno Montiel

domingo, 11 de octubre de 2015

EL CONCILIADOR

Es un tercero imparcial y calificado que apoya en la solución del conflicto entre las partes y propone fórmulas de arreglo, pero en ningún caso puede tomar la decisión. Puede ser en derecho o en equidad.
El Conciliador Extrajudicial en Derecho deberá ser Abogado titulado, salvo cuando se trate de Conciliadores de Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho y de los Personeros Municipales y de los Notarios que no sean abogados titulados. El Conciliador Extrajudicial en Derecho, para el ejercicio de su función debe cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 5 de la Ley 640 de 2001, debe ser Abogado titulado, capacitado en mecanismos alternativos de solución de conflictos en una Entidad Avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho e  inscrito en la lista de un Centro de Conciliación autorizado por este Ministerio.
La Línea de acción autorizada por el Gobierno Nacional a una entidad promotora para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores y los árbitros, en el marco del ejercicio de una función pública.
El Conciliador(a) en Equidad, es una persona con reconocimiento comunitario y un alto compromiso social, nombrado por la máxima autoridad judicial de cada municipio, previo proceso de selección, formación y de evaluación, que administra justicia, motivando a que las personas involucradas en un conflicto construyan por sí mismas, a través de un mutuo acuerdo, la solución al mismo.
El Conciliador en Equidad presta sus servicios en los puntos de atención de la conciliación en equidad que operan en espacios comunitarios, como salones de juntas de acción comunal, colegios, o espacios institucionales como Casas de Justicia, Alcaldías Municipales o Centros de Convivencia Ciudadana. Esa solución al conflicto cuando exista acuerdo quedará consignada en un documento denominado acta de conciliación, la cual tendrá efectos de tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, (el asunto conciliado no podrá volver a ser discutido ante otra autoridad, con excepción de los casos de cuota alimentaria); se entiende por merito ejecutivo, la posibilidad que tienen las partes, de hacer cumplir ante un Juez de la República, las obligaciones contenidas en el acta de conciliación.
¿Quién disciplina a los Conciliadores?

Los Conciliadores por su calidad de administradores de justicia, en forma transitoria, están cobijados por la jurisdicción disciplinaria del régimen de los funcionarios de la rama judicial, cuya acción disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.
En consecuencia si desean presentar quejas contra los Conciliadores pueden efectuarlas directamente ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales.
A los Conciliadores en Equidad los disciplina el ente nominador que es la máxima autoridad judicial donde opera el mismo y de manera general también los disciplina la Procuraduría General de la Nación.







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