Yonaida Moreno Montiel

domingo, 11 de octubre de 2015

LA CONCILIACION

¿En qué consiste el Programa Nacional de Conciliación (PNC)?
El Ministerio de Justicia y del Derecho ha diseñado y desarrollado el Programa Nacional de Conciliación (PNC) que tiene como objetivo el fortalecimiento e institucionalización de la conciliación en Colombia.
El Programa Nacional de Conciliación es el marco dentro del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho orienta la política pública en conciliación, como uno de los métodos alternos de mayor trayectoria, fortaleza y proyección en Colombia. Así las cosas, el PNC busca cumplir con  los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

¿Qué es la conciliación?
La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes  desarrollados en Colombia con efectos jurídicos, por medio de la cual dos o más personas solucionan sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral denominado Conciliador. La función del Conciliador es  propiciar un espacio de diálogo y presentar a las partes involucradas en un problema, fórmulas de arreglo para solucionar la controversia.
Clases. La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial; y en equidad cuando se realice ante Conciliadores en Equidad.
Los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho y de las Entidades Públicas serán gratuitos. Los Notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.

¿Qué asuntos son conciliables?
Según el artículo 2 del Decreto 1818 de 1998, “Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley”.
En el mismo sentido, el Artículo 19 de la Ley 640 de 2001 establece que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los Conciliadores de Centros de Conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los Notarios. Sin embargo, al tenor de lo estatuido en el Parágrafo segundo del Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, por ejemplo, “no puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario” y los demás que expresamente prohíbe la ley.
Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.

¿Cuáles son las clases de conciliación?
Legalmente se habla de dos clases: Judicial y extrajudicial. La judicial es cuando se realiza en el curso de un litigio (proceso judicial) y la extrajudicial puede ser de dos clases: en derecho y en equidad.
En derecho: se llama así cuando se realiza ante un conciliador en derecho (abogado) y/o centros de conciliación; el trámite se desarrolla en el marco de la normatividad vigente.

¿Quién puede ser parte en una conciliación?
Todas los personas naturales o jurídicas que tengan un conflicto que sea susceptible de ser solucionado por conciliación.

 ¿Qué es y para qué sirve un Centro de Conciliación?
Línea de acción autorizada por el Gobierno Nacional a una entidad promotora para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores y los árbitros, en el marco del ejercicio de una función pública.

http://www.minjusticia.gov.co/


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