LA MEDIACIÓN, LA AMIGABLE COMPOSICIÓN Y ARBITRAJE
CONCILIACIÓN
NORMATIVIDAD
Circular nº 007 de 2007
Decreto 1829 de 2013
Ley 640 de 2001
Ley 446 de 1998
¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?
Es un mecanismo de
resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas (naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras) gestionan por sí mismas, la solución de
sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador.
BENEFICIOS
» Evita pleitos: Pone
fin a los conflictos existentes o evita uno eventual
» Rapidez: El trámite se desarrolla y se agota en una única audiencia
» Validez Jurídica: El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial
» Economía: se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial
» Confidencialidad: la información de la audiencia es reservada
» Cosa Juzgada: El conflicto que se resuelve en audiencia, no puede ser discutido nuevamente en otra instancia
» Exigible: El acta de Conciliación presta mérito ejecutivo
» Rapidez: El trámite se desarrolla y se agota en una única audiencia
» Validez Jurídica: El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial
» Economía: se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial
» Confidencialidad: la información de la audiencia es reservada
» Cosa Juzgada: El conflicto que se resuelve en audiencia, no puede ser discutido nuevamente en otra instancia
» Exigible: El acta de Conciliación presta mérito ejecutivo
TIEMPOS DE RESPUESTA
Designación de conciliado, dos días hábiles
Aceptación de la designación por
parte del conciliador, dos días hábiles
Fijación de la fecha para audiencia de conciliación y envió de citaciones, dos días hábiles
Entrega de citaciones a las partes, dos días hábiles
Registro de acta o constancia, dos días
hábiles
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